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lunes, 20 de junio de 2011

AYER, EN GRANADA, SALIÓ EL TORO



El cartel del festejo mixto, celebrado ayer en Granada, anunciaba la lidia de un toro en puntas de Partido de Resina por el rejoneador Sergio Vegas, y de seis toros de San Martín- La Gloria por los matadores "El Güejareño", "El Yiyo" y "Chamaquito" (que tomó la alternativa).


En cuarto lugar, para el rejoneador, apareció EL TORO, y todo el mundo perdió los papeles. Los profesionales, y los encargados de dirigir el espectáculo, no sabían lo que hacer. Los espectadores, acostumbrados a un espectáculo "chupiguay", estaban consternados y balbucían diversas soluciones de buena fe.



En nuestra calidad de profesores del Curso "Tauromaquia para Espectadores", hemos recibido infinidad de consultas sobre lo ocurrido y nos vemos obligados a dar las pautas para que nuestros alumnos se formen una opinión.



Entresacamos los artículos del vigente REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA que pueden ser esclarecedores:

Artículo 66. Rejoneo.


1. Las reses lidiadas en este tipo de espectáculos presentaran las defensas despuntadas, pudiendo presentarse íntegras a criterio del rejoneador, extremo que deber ser anunciado en el cartel del espectáculo.

3. Los rejoneadores están obligados a presentar, como mínimo, tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar tantos caballos más dos como reses vayan a rejonear.

4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos subalternos, que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose estos de recortar, quebrantar o marear la res.

5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de cuatro farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por la Presidencia, el rejoneador empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el profesional subalterno que a pie le auxilie, para dar muerte a la res, si previamente no se hubiera colocado, al menos, un rejón de muerte.
6. Si a los cinco minutos de empuñado el rejón de muerte tras el cambio de tercio, no hubiera muerto la res, se dar el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento el rejoneador deber echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos, se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.
7. En los espectáculos mixtos en los que intervengan rejoneadores, el orden de actuación será el que se haya anunciado en el cartel del espectáculo, salvo que por decisión consensuada con los demás actuantes, se decida cambiar el turno de actuación.
8. A todos estos espectáculos, les será de aplicación lo previsto en el artículo 50 del presente Reglamento.



Artículo 50. Presencia de los espadas.
3. En los casos previstos en el artículo 16.5 del presente Reglamento, si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente o, en su caso, sobresalientes, habrán de sustituirlos alternándose, lidiando y dando muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente o sobresalientes, se dará por terminado el espectáculo.

Artículo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos.
5. En las corridas de toros, novilladas o festivales en los que se anuncien uno o dos espadas se acompañará, igualmente, la documentación correspondiente a dos o un sobresaliente de espada, respectivamente, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales
Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.

Artículo 58. Duración y avisos.
3. Si tras ordenarse el tercer aviso no fuera posible lograr la devolución de la res a los corrales o, en última instancia, su apuntillamiento en el ruedo, el Presidente o Presidenta podrá ordenar al espada que siga en turno al que hubiera actuado, que dé muerte a la res bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de acometividad en que se encuentre aquella.

Art.culo 52. Cuadrillas, director y orden de lidia.
1. El desarrollo del espectáculo se ajustará a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes o, en su defecto, a los usos tradicionales.
5. Corresponde al espada más antiguo la dirección de la lidia y su correcto orden y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás profesionales de lidia intervinientes, a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este Reglamento.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote. Cuando se trate de festejos mixtos en los que una parte del espectáculo consista en rejoneo, habrá dos directores de lidia, uno para cada parte del mismo, de acuerdo con el criterio expuesto en este apartado. El espada director de lidia que no cumpliera con sus obligaciones, dando lugar al desorden en la lidia, será sancionado como autor de una infracción leve tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
7. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.



Mi opinión personal, que distingo del texto normativo para no confundir, es la siguiente:

1. Al rejoneador se le permitió vulnerar el reglamento al dejarlo echar pie a tierra sin haber clavado previamente al menos un rejón de muerte.

2. El segundo párrafo del punto 5 del artículo 52, considera al festejo mixto como yuxtaposición de dos espectáculos independientes: nada tienen que ver lo que ocurra en la parte de rejoneo con los lidiadores a pie. ¡”El Güejareño” no estaba obligado a intervenir!

3. Siendo la parte de rejoneo un espectáculo independiente con su propio director de lidia, en el que sólo está anunciado un matador, y según la filosofía del artículo 16.5, debería designarse si no un sobresaliente, al menos cuál de los subalternos a pie es el encargado de dar muerte al toro en caso de inutilización del rejoneador. ¿Hace esto la autoridad administrativa a la hora de autorizar el espectáculo?.

4. También es antirreglamentario apuntillar a un toro, no inutilizado, en el ruedo sin que hayan sonado los tres avisos, y se haya comprobado la imposibilidad de su devolución a los corrales.

Por supuesto que esto es una opinión personal que me gustaría contrastar con otras, por lo que os animo a realizar comentarios de los que todos aprenderemos más.

Nosotros, el Aula Taurina de Granada, hemos cumplido con nuestra labor docente, pero el tema merece seguimiento posterior, pues ello dará una pista más sobre la preocupación de la Junta de Andalucía por los toros. ¡Pero de eso, “seguro” que se encargarán las Asociaciones de Aficionados y Abonados!.


Nota:

He añadido tres fotos del Toro de Partido de Resina. La tercera recoge el momento en que se apuntilla precipitadamente al Toro. (fabad)