viernes, 24 de junio de 2011

¡PODEMOS ESTAR TRANQUILOS! ¡SE CUMPLE EL REGLAMENTO!



En la corrida celebrada en Granada el “miércoles de tarasca”, con el siguiente cartel: toros de Torrehandilla-Torreherberos para Ponce, El Juli y El Fandi, parece que se aplicó repetidamente el Artículo 39, párrafo 1, del vigente Reglamento Taurino de Andalucía, que reza lo siguiente:

Artículo 39. Reses rechazadas.
1. Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar todo el equipo veterinario de servicio que las defensas de .ésta presentan indicios de una posible manipulación, el Presidente o Presidenta del espectáculo lo comunicar al ganadero o, en su caso, al representante de .éste, quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su lidia bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios. En este .último caso la responsabilidad del ganadero se hará depender de los resultados de los análisis posteriores de los cuernos, y en el mismo
acto o, en cualquier caso, antes del sorteo, aquel firmar el compromiso de asunción de responsabilidad ante la persona que ostente la Presidencia del espectáculo o la Delegación de la Autoridad, para el supuesto de que el resultado de los análisis posteriores, que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por la Presidencia.

La figura que se contempla en este artículo, conocida como “lidia bajo la responsabilidad del ganadero”, desapareció de la reglamentación nacional en 1996, y fue recuperada por el reglamento autonómico de 2006 para “velar por la pureza de la fiesta y defender los derechos de los espectadores”.

Para evaluar este artículo del Reglamento Andaluz, me permito poner un ejemplo. El pescado, antes de ponerse a la venta en el mercado, pasa por un reconocimiento veterinario; imaginemos que todos los albéitares encargados certifican su inutilidad para el consumo, pero como la legislación lo permite, el pescador asume su responsabilidad y el producto sale a la venta. Yo lo consumo y me entra la cagalera, pero no me preocupo porque han tomado muestras y las mandan a Madrid. ¡Me siento protegido por la Junta de Andalucía, ante aquellos a los que mi salud les importa un comino! . ¡Magnífico, verdad!

Me consta que todos estos razonamientos fueron expuestos al Sr. Director General en la fase de redacción del Reglamento Andaluz, y a pesar de ello salió este artículo 39. Recuerdo que dicho Reglamento fue considerado como una avance en la defensa de los aficionados, y al parecer sigue habiendo espectadores que se mantienen en esa opinión.

Otra cosa es el desenlace de los expedientes incoados por la Administración a partir de ese “mandar los pitones a Madrid”; la estadística nos muestra que, por unas causas o por otras, “casi” ninguno termina en sanción (casi se puede quitar el casi). Aquí puede residir la clave por la que el funcionario encargado fue tan diligente en aplicar este artículo y tan negligente en la aplicación de otros.

Lo realmente importante se salvó: no se pusieron obstáculos al negocio, se cortaron innumerables orejas y todos salieron a hombros, incluidos ganadero y mayoral. Rectifico, todos no, pues creo que deberían haber sacado en hombros a alguien más.

P.D.1. Espero que nuestro espigado comentarista anónimo nos siga proporcionando información sobre lo que ocurre en los corrales, pues así tendremos oportunidad de releer la reglamentación, y formarnos opinión sobre la misma, y sobre la actuación de los equipos gubernativos y veterinarios.

P.D.2. Las entradas realmente importantes, sobre lo ocurrido el "Día del Señor", son las dos anteriores

2 comentarios:

Enrique Martín dijo...

Fabad:
Mira que eres mal pensado. Seguro que después de los resultados de los análisis de las astas, si estos certifican la manipulación, el señor ganadero abonará el importe de la entrada a los espectadores de esa tarde y además le pagará una indemnización por haberles tenido sentados viendo un espectáculo , que luego fue otro y que se acercaba más a una pantomima que a un día de toros. Incluso le sadjuntará un bono para pasarse a merendar por la finca y se autoimpondrá el castigo de no lidiar en ninguna plaza de esa comunidad autónoma por un período no inferior a los cinco años, aparte de las multas oportunas por lidiar un toro afeitado. Eso sí que es asumir responsabilidades. Pero como la justicia puede ser lenta, estos beneficios pasarán a los herederos si así fuera necesario.
Es que les sale muy barato el delito, pues como tal lo considero. Pero claro, si estamos en Cultura igual no se pueden imponer estas sanciones. Pues nada, que se vayan de vigilantes jurados al Guggenheim durante un año y sin percibir un duro. La Cultura a veces cuesta ¿no?

fabad dijo...

Enrique, la entrada es de Pagano y llevas razón en que a lo mejor los herederos meriendan en la finca. Hace unos dias he leido en otro blog (lamento no recordar en este momento cual) que al único público al que se le llama "el respetable" es al de Toros. Nos llaman el respetable en público, en la intimidad nos llaman LOS PRIMOS...
El afeitado aquí es lo usual. Hay un comentarista que nos lo anda diciendo y ojalá de una vez por todas se pudiera demostrar algo que es evidente.
En particular Pagano, ha luchado duramente, mientras fue miembro de la Unión de Abonados (el nombre es mas largo y yo nunca he creido en esas "uniones" de Granada ni de ningún lado). Incluso luchó en la Consejería mientras se redactaba el Reglamento andaluz... Es luchar contra gigantes...
(Como decía Jesulín, esto es como un Toro cuando acude al caballo acorazado de picar y no lo puede mover...)